Votación

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lunes, 3 de noviembre de 2014

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Es obligatorio votar?

Sí.

¿Quiénes están obligados a votar?

En la Ciudad Autóoma de Buenos Aires deben votar todos los ciudadanos nativos, de ambos sexos, desde los 16 años de edad, con domicilio en el distrito y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad.

No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto.

También deben participar de las elecciones locales los extranjeros y extranjeras desde los 16 años de edad, que se hayan inscripto previamente en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad,


¿Qué documentación debo presentar para emitir mi voto?

Para votar se debe presentar el documento que figura en el padrón o una versión posterior. Para la elección del 27 de octubre próximo todos los formatos de documento de identidad (Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI Verde, DNI Celeste, DNI tarjeta correspondiente al DNI Celeste y DNI tarjeta) son válidos para votar, siempre que correspondan a la versión que figura en el padrón o a una posterior.

¿Qué requisitos deben cumplir los/las extranjeros/as que deseen inscribirse en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros?

Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Tener dieciséis (16) años de edad cumplidos 
  2. Tener la categoría de “residente permanente” en el país 
  3. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o 
  4. Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires 
  5. Tener registrado su domicilio real en el DNI 
  6. No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir elsufragio. 

¿Donde debo realizar los reclamos sobre el Padrón de Electores Extranjeros?
En el Tribunal Superior de Justicia Cerrito 760, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.


¿Quiénes están exceptuados de votar?

Están exceptuados del voto obligatorio las personas menores de 18 años y mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado médico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.


¿Puedo votar con un comprobante de DNI en tráite?

No, ningún comprobante de documento en trámite es considerado probatorio de la identidad del elector.


¿Qué es el padrón de electores?

Es el listado de los ciudadanos habilitados para votar.


¿Cómo se dónde voto?

Treinta días antes de la elección se publica el padrón definitivo allí figura el establecimiento y el N° de mesa al que deberá concurrir el elector.

Elección de Diputados de la Ciudad

¿Cómo se conforma el Poder Legislativo local?

El Poder Legislativo está conformado por un cuerpo colegiado de 60 miembros. Se renueva parcialmenteón.

Los Diputados/as de la Ciudad poseen un mandato de 4 años de duración. Son elegidos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional (arts. 68, 69 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Al no tener ley electoral propia, para la elección de Diputados de la Ciudad se utiliza en su reemplazo el Código Electoral Nacional, salvo en lo que refiere al requisito del 3% para acceder al reparto de las bancas, por una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, del 17 de marzo de 2000, que dispuso su eliminación.

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